Requisitos generales para Viviendas Protegidas para Personas Mayores
Requisitos generales para poder solicitar una vivienda de protección oficial (VPO):
IMPORTANTE: Dependiendo de la comunidad autónoma y/o
del municipio en donde se de la promoción, puede
haber diferentes requisitos a cumplir. Por eso,
recomendamos siempre consultar a los responsables
(promotores, ayuntamiento) para asegurar que Vd. cumple
todos los requisitos. A continuación mostramos
requisitos que generalmente se requieren para la
adquisición de viviendas protegidas.
El solicitante no debe encontrarse incapacitado
para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil.
El solicitante debe reunir los requisitos de
ingresos máximos exigidos en la normativa de
vivienda protegida de la promoción.
Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad
familiar debe haber resultado adjudicatario de
vivienda de protección pública en la comunidad
autónoma en un cierto número de años anteriores,
determinado por la comunidad.
El solicitante o algún miembro de la unidad
familiar no puede ser titular de una vivienda en régimen
de venta, de pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen
de protección en todo el territorio nacional; ni
sobre una vivienda libre en la comunidad, cuando el
valor de dicha vivienda libre exceda del 40% del
precio máximo total de venta de la vivienda a
adjudicar o del 60% en el caso de familias
numerosas. No obstante, no será de aplicación este
requisito en caso de sentencia judicial de
separación o divorcio cuando, como consecuencia de
ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda
que constituía la residencia familiar.
El solicitante o algún miembro de la unidad
familiar no debe ser titular, de vivienda en régimen
de arrendamiento o arrendamiento con opción de
compra, del pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen
de protección en todo el territorio nacional; ni
serlo sobre una vivienda libre en la comunidad
autónoma. No obstante no será de aplicación este
requisito en caso de sentencia judicial de
separación o divorcio cuando, como consecuencia de
ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda
que constituía la residencia familiar.
El solicitante debe acreditar un período mínimo
de empadronamiento o trabajo de algunos años
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, en el municipio de
construcción de las viviendas, cuando se trate de
viviendas adjudicadas por sorteo, salvo que se
acuerde la extensión a otros municipios.
El solicitante no debe haber sido titular de
vivienda o haberla enajenado en los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
El solicitante debe acreditar la necesidad de
vivienda en los términos establecidos, en su caso,
en la convocatoria.
AVISO: Este texto no tiene carácter
legal, mas bien, solamente tiene carácter
informativo. Aunque pudiera parecer
después de haber leído estos requisitos que Vd no podría
solicitarla, le recomendamos siempre consultar
al promotor o ayuntamiento para contrastar su
situación particular.