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Requisitos generales para Viviendas Protegidas para Personas Mayores
Requisitos generales para poder solicitar una vivienda de protección oficial (VPO):
IMPORTANTE: Dependiendo de la comunidad autónoma y/o del municipio en donde se de la promoción, puede haber diferentes requisitos a cumplir. Por eso, recomendamos siempre consultar a los responsables (promotores, ayuntamiento) para asegurar que Vd. cumple todos los requisitos. A continuación mostramos requisitos que generalmente se requieren para la adquisición de viviendas protegidas.


  • El solicitante no debe encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
  • El solicitante debe reunir los requisitos de ingresos máximos exigidos en la normativa de vivienda protegida de la promoción.
  • Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar debe haber resultado adjudicatario de vivienda de protección pública en la comunidad autónoma en un cierto número de años anteriores, determinado por la comunidad.
  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar no puede ser titular de una vivienda en régimen de venta, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni sobre una vivienda libre en la comunidad, cuando el valor de dicha vivienda libre exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda a adjudicar o del 60% en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar no debe ser titular, de vivienda en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni serlo sobre una vivienda libre en la comunidad autónoma. No obstante no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
  • El solicitante debe acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de algunos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en el municipio de construcción de las viviendas, cuando se trate de viviendas adjudicadas por sorteo, salvo que se acuerde la extensión a otros municipios.
  • El solicitante no debe haber sido titular de vivienda o haberla enajenado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El solicitante debe acreditar la necesidad de vivienda en los términos establecidos, en su caso, en la convocatoria.
AVISO: Este texto no tiene carácter legal, mas bien, solamente tiene carácter informativo. Aunque pudiera parecer después de haber leído estos requisitos que Vd no podría solicitarla, le recomendamos siempre consultar al promotor o ayuntamiento para contrastar su situación particular.
Viviendas Protegidas Destacadas
PROVINCIA DE GRANADA
Alquiler a partir de 360 Euros / mes
Población: Salobreña
Promotor: Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores Salobreña
Nr de Viviendas: 47
Más información: F.O.A.M- Salobreña
Observaciones:
Apartamentos en regimen de alquiler. Para ver la presentación en Exporesidencias sobre estos apartamentos, haga clic en el enlace
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